Incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador

Las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional.Omisión del deber de afiliación ante el Sistema General de Seguridad Social:    Se ataca la decisión judicial que en segunda instancia resolvió la demanda laboral ordinaria promovida por el actor en contra del extinto ISS y la empresa empleadora, con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato realidad, así como el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común. Estando en curso el trámite de la primera instancia de este proceso ordinario, las partes suscribieron un pacto de transacción en virtud del cual la empresa se obligó a cancelar los aportes pensionales dejados de pagar durante la vigencia del vínculo contractual. El fallo cuestionado negó la prestación pretendida. Se aduce que dicha providencia vulneró derechos fundamentales al incurrir en defecto sustantivo, en concurrencia con un defecto fáctico. Se aborda temática relacionada con el deber que tienen las autoridades judiciales y administrativas de dar una aplicación sistemática y constitucionalmente armónica del marco jurídico en materia de pensiones, en consideración de las obligaciones de los sujetos que participan de la relación pensional, así como de las consecuencias jurídicas de su incumplimiento. La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial sí incurrió en los defectos alegados, por indebida valoración del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, por desconocer el marco jurídico en materia de seguridad social en pensiones, integralmente concebido, así como las obligaciones de quienes participan de la relación pensional, las consecuencias jurídicas de su incumplimiento y sus efectos respecto del afiliado. Concede el amparo.

 

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