La advertencia de la Corte Constitucional a Colpensiones por casos de personas en situación de discapacidad Revista Semana
El llamado del alto tribunal se dio para que se preste protección especial. La ponencia de la magistrada Natalia Ángel analizó el caso de una mujer que padecía de artritis y síndrome de Sjogren. Esta es la historia.
En una decisión reciente, la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que cumpla con la obligación de prestar protección especial a las personas que se encuentran en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica del peticionario que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.
El pronunciamiento, con ponencia de la magistrada Natalia Ángela, fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer que sufre, entre otras enfermedades, de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011, respectivamente, a quien la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016.
En uno de los apartes de la decisión del alto tribunal, conocida por SEMANA, se lee: “No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”.
Según el alto tribunal, la entidad también incumplió el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente, pues si lo hubiera hecho el resultado sobre la fecha de estructuración sería diferente.
“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, puntualizó la Corte.
El fallo otorgó diez días a Colpensiones para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50 % y dependiente económicamente de su padre. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse con el respectivo retroactivo.
Revista semana 2/11/2022