El régimen de transición pensional tiene un límite de vigencia temporal fijado por la reforma constitucional

La Corte Suprema de Justicia manifiesta, que la reforma constitucional fijó un límite de vigencia temporal al régimen de transición pensional, en el cual, como regla general, se estableció que no se extendería más allá del 31 de julio de 2010. Así mismo, previó una excepción consistente en que para aquellas personas beneficiarias del régimen de transición, que al momento de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 –  25 de julio de 2005 tuvieran cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, el beneficio se les extendería hasta el año 2014, esto es, hasta el 31 de diciembre de tal anualidad; condición que se previó a fin de amparar a aquellas personas que cuando entró en vigencia la aludida modificación constitucional estaban próximos a consolidar el derecho pensional.

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