¿Cual es la norma aplicable a la pensión sanción?

La Corporación ha sostenido que la norma aplicable a la pensión sanción es la vigente al momento en que ocurre el despido injusto por parte de la entidad empleadora, de modo que no puede tenerse en cuenta normas anteriores a la ocurrencia de ese supuesto y resalta que el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, para el caso de los trabajadores oficiales, conservó su vigencia hasta el momento en que entró a regir el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, que mantuvo esa prestación solo para los eventos de despido injustificado de trabajadores con 10 años de servicio o más, que no hubiesen sido afiliados al sistema de seguridad social en pensiones por omisión del empleador o que se hubiesen inscrito por éste de manera tardía o extemporánea.

De tal forma que si una persona, laboró de manera continua e ininterrumpida para un mismo empleador o patrón, por más de 20 años y cumple la edad de pensión (en algunos casos: hombres 60 y mujeres 55, o en la mayoría 57 y 60 años respectivamente), y nunca fue afiliado al sistema de pensiones (fondo Publico o Fondos Privados), muy seguramente ese empleador deberá hacerse cargo del pago de la pensión de vejez (En este caso se llamará Pensión Sanción) cuando ese trabajador cumpla los requisitos de edad y tiempo antes señalados y deberá pagársela de manera vitalicia.

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