Corte suprema de justicia mediante fallo determina quienes podrán retrotraer su traslado a Colpensiones

Existen muchas demandas y tutelas con el fin de hacer cambio de fondo de pensiones, por lo cual la corte de justicia ha dictaminado unos casos en los cuales si se podrán hacer retractarse de su decisión de cambio de fondo de pensiones siendo este un retracto final, entre las razones que alegan muchos de ellos es la mala asesoría.

La primera sentencia en el fallo, da cuenta de que si el ciudadano que reclama un mal asesoramiento lo hace en calidad de pensionado, no hay forma de deshacer la decisión del cambio. Así se lee en el fallo emitido por el ente judicial:

«Si quien reclama ya tiene la calidad de pensionado, esa es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico que no es razonable revertir o retrotraer»

Lo cual quiere decir de acuerdo con lo expresado Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para personas que falten 10 años para recibir la mesada, no es posible trasladarse de un fondo de pensión, de la misma manera para personas que ya estén recibiendo la mesada no les será posible trasladarse pues es un estatus jurídico que no es razonable revertir. 

La Corte Suprema no señaló en el fallo ningún impedimento para que en dados casos se anule la decisión de haberse trasladado desde Colpensiones a un fondo privado (AFP) para los ciudadanos que aún no han cumplido los requisitos para pensionarse, así que para los que cumplan esto sí podrán hacer el cambio para regresar al fondo del Estado. Esto teniendo en cuenta que, como en esos casos no se ha consolidado aún el derecho de pensión no hay impedimento.

¿Tienen alternativa quienes alegan una mala asesoría?

Según lo dicho con este fallo ya no es posible permitir que un pensionado de un fondo privado vuelva a Colpensiones, eso no significa que no tenga recursos.

De acuerdo a lo dicho por la corte «tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora». así pues, un pensionado ya no puede cambiar su estado de pensionado, pero puede obtener una reparación, quiere decir que, si un colombiano que esté recibiendo ya su mesada considera que la administradora de pensiones no cumplió con el deber de asesorarlo de manera adecuada, y esto lo perjudico con respecto a la cantidad de dinero en su mesada puede instaurar una demanda. Ya la justicia será la encargada de demostrar y dar el fallo frente a los daños causados, y así sentenciar su respectiva indemnización.

 

 

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SL373-2021.pdf

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