De esta manera usted puede solicitar su pensión

Si usted considera que desde que inició su vida laboral tiene las semanas suficientes y la edad justa para exigir su pensión por vejez, tenga en cuenta que existe un trámite legal que le permite a la persona solicitar el reconocimiento y pago de su pensión ante la entidad a la cual cotizó.

En caso de que le sea negada, podrá presentar la reclamación ante los jueces, quienes de manera definitiva, decidirán si tiene derecho o no a recibir la pensión de vejez.

Lo primero que usted debe hacer para solicitarla:
1) Verifique si cumple con los requisitos para solicitar la pensión de vejez según el fondo de pensión al cual ha cotizado:

Colpensiones: Cumplir con la edad de jubilación (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y cumplir con el número de semanas cotizadas (al año 2015 son 1.300 semanas).
Fondo privado: Acumular un capital que permita financiar una pensión de por lo menos un 110% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. En caso que usted tenga 57 años si es mujer o 62 si es hombre y su capital acumulado no sea lo suficientemente grande, puede optar por una pensión “garantía mínima” siempre y cuando tenga cotizadas 1.150 semanas y por lo cual recibirá un salario mínimo mensual vigente como mesada.

Luego presente la solicitud de la pensión a su fondo privado de pensiones o a Colpensiones.

2)  Una vez radicados los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o de las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados, analizados y decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de vejez.

De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.

3) En caso de que su solicitud sea rechazada o no esté de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:

En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario.
Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.

En el fondo público: presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.

 

Fuente: https://occidente.co/area-legal/de-esta-manera-usted-puede-solicitar-su-pension/

Imagen: <a href=»https://www.freepik.es/fotos-vectores-gratis/personas»>Foto de Personas creado por freepik – www.freepik.es</a>

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