Corte Constitucional llama a Colpensiones a unificar conceptos para reconocimiento de pensión de invalidez

Así lo ordenó la Sala sexta de revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, luego de estudiar tres expedientes de tutela en los cuales los accionantes solicitaron a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de invalidez y ésta les fue negada (i) porque no acreditaron las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige la Ley 860 de 2003 aplicable a sus casos; y (ii) porque, según la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia.

Al analizar los casos y encontrar diferencias entre la postura de la entidad y lo que jurisprudencialmente ha establecido esta Corte, la Magistrada sustanciadora solicitó a COLPENSIONES que enviara las resoluciones y circulares en las cuales interpreta el alcance de la aplicación de este concepto, para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Una vez recibidos y estudiados los conceptos enviados por la entidad, se evidenció que COLPENSIONES desconoce lo resuelto por esta Corte en las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019. Según estos precedentes, la condición más beneficiosa, previa satisfacción de las exigencias del test de procedencia, no se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo el esquema normativo anterior bajo cuyo amparo el afiliado o beneficiario haya contraído una expectativa de ser pensionado.

En concreto, la Sala observa que conceptos anteriores a la mencionada jurisprudencia son aún tenidos en cuenta por COLPENSIONES para estudiar algunas solicitudes de reconocimiento pensional de sus afiliados, lo cual se traduce en un directo desconocimiento de las sentencias de esta Corporación.

Sin embargo, es importante mencionar que también se logró evidenciar que algunos funcionarios sí aplican los precedentes de esta Corporación, lo que termina por demostrar que efectivamente hay una diferencia de criterios al interior de COLPENSIONES en relación con el alcance de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Esta situación es preocupante, de un lado, (i) porque demuestra la inseguridad jurídica que COLPENSIONES genera actualmente a sus afiliados sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación de la condición más beneficiosa; y, de otro, (ii) porque irremediablemente llama a los ciudadanos a acudir a la justicia ordinaria y constitucional debido a la falta de conocimiento e interés de la entidad por desarrollar conceptos jurídicos uniformes que acaten el precedente constitucional vigente sobre la materia.

Con base en estas consideraciones, la Corte ordena a COLPENSIONES que, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, CAPACITE a todos aquellos funcionarios que cumplan funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 de la Corte Constitucional, con el fin de garantizar la materialización de los precedentes constitucionales.

 

Fuente: https://diariolalibertad.com/sitio/2020/06/30/corte-constitucional-llama-a-colpensiones-a-unificar-conceptos-para-reconocimiento-de-pension-de-invalidez/

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