Conozca las generalidades de la licencia por grave calamidad doméstica

La licencia por grave calamidad doméstica es de naturaleza remuneratoria, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 57 del CST, y es obligación del empleador concederla y remunerarla, sin que puede esté exigir la compensación de las horas no laboras o realizando descuento al salario. Además de ello, y en valoración al desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, el periodo durante el que se concede la licencia remuneratoria por grave calamidad doméstica deberá ser el necesario, valorando en sí, las circunstancias en particular y comprendiendo que la extensión por un largo periodo de la licencia genera además, fijar un tiempo razonable de remuneración; periodo en el cual el empleador podrá suspender el contrato de trabajo, sin perjuicio de seguir pagando al sistema de seguridad social en pensión y salud.

 

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