Unificación de jurisprudencia en materia pensional respecto al incremento del 14% por cónyuge o compañero (a) a cargo..
La presente sentencia se expide en reemplazo de la providencia SU.310/17 que fue declarada nula mediante auto 320/18. Las razones de la nulidad fueron la falta de estudio del Acto Legislativo 01 de 2005 y de los argumentos expuestos por Colpensiones dentro del trámite de revisión de los asuntos seleccionados. El hecho que en 11 acciones de tutela formuladas de manera independiente se catalogó como trasgresor de derechos fundamentales se atribuyó a decisiones judiciales o administrativas que negaron a los accionantes el incremento pensional del 14% por cónyuge o compañero (a) permanente a cargo, con fundamento en la prescripción del derecho. Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 3º. Vigencia de los incrementos previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990. 4º. La Ley 100 de 1993 y su régimen de transición 5º. El Acto Legislativo 01 de 2005. 6º. La sostenibilidad financiera del Sistema Pensional y los derechos fundamentales. 7º. El principio in dubio pro operario en el artículo 53 de la Constitución y, 8º. La prescripción en general y su imposibilidad respecto de derechos que no existen. Se concluye que: a). Salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica, todo ello sin perjuicio de que de todos modos tales incrementos resultarían incompatibles con el artículo 48 Superior, luego de que éste fuera reformado por el Acto Legislativo 01 de 2015. b). la discusión relativa a la prescriptibilidad de la acción tendiente a la obtención de dichos incrementos resulta inane, pues la prescripción extintiva sólo puede operar cuando existe un derecho susceptible de prescribir. De acuerdo a las características de cada caso se adoptan las decisiones que corresponden a cada uno, las cuales incluyen negar o conceder el amparo invocado o rechazar la acción formulada por resultar improcedente.
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