13 cambios en pensiones con el Plan de Desarrollo

La semana pasada, los colombianos se escandalizaron con un articulito que está en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y que indica que si una persona llega al tiempo de jubilación y no cumple con las semanas, tiene diez días para retirar el dinero so pena de que pase automáticamente a los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), un sistema flexible para promover la protección a la vejez administrado por Colpensiones (sistema público) de manera que las personas que ganan menos del mínimo o no tienen ingresos recurrentes o no cumplen algunos requisitos para pensionarse puedan ahorrar para la edad de jubilación, al tiempo que reciben un subsidio proporcional del Estado al ahorro.

Incluso la congresista Ángelica Lozano tildó el hecho como si fuese una “expropiación”, aunque la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (Asofondos) y Colpensiones saltaron a defender la iniciativa.

Sobre el tema, el presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, aseguró que el tiempo podría evaluarse o cambiarse, pero que la idea “es que la gente pueda consultarlo bien y tomar una mejor decisión”, pues únicamente el 10 % de quienes sacan sus aportes los invierten en Beps, y por lo tanto los demás lo vuelven plata de bolsillo.

Para Jorge Llano, director de Estudios económicos de Asofondos, lo que se busca es que la primera opción antes de gastar el dinero sea Beps; lo que se quiere es “asegurar la vejez”.

Incluso, hay un aspecto que destacó David Forero, investigador de Fedesarrollo, que va en la línea de fortalecer los Beps, no solo con en artículo 117, sino 113 en el que se establece un “piso mínimo de seguridad social”, es decir, establecer “un campo normativo para las personas que son informales o ganan menos del salario mínimo”.

Aunque esta respuesta parece saldada, EL COLOMBIANO encontró 13 aspectos que modifican el régimen pensional a través del plan, lo que pone a pensar a algunos que se inició una reforma pensional “por debajo de la mesa”.

José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, señaló que estos “van en la dirección correcta, pero llamarlos una reforma es una exageración (…) esto debe implicar cambios en el bajo nivel de cotización, de jubilación y pensiones altas”.

En esta línea, para Llano, las modificaciones están lejos de lograr los cambios que necesita el sistema y son aspectos puntuales que pueden mejorar. Incluso Forero estima que es muy negativo que en el documento no se establezca una hoja de ruta de cambio estructural.

Los más relevantes

Uno de los aspectos clave es que ahora el Gobierno podrá cubrir el riesgo para aseguradoras y fondos privados por cuenta de la diferencia de la inflación y el aumento del salario mínimo, que impacta la gestión de los fondos, y así como de los riesgos que surgen por las decisiones judiciales, y que modifica la mesada pensional (Art.119).

En otras palabras, dijo López “esto representa un costo fiscal alto”, porque el salario mínimo crece por una negociación lo que hace “difícil garantizar las mesadas, con el dinero que se acumuló”, acorde a los cálculos del sistema.

Pero esto, afirmó el directivo de Corficolombiana, impide el desarrollo de un mercado de rentas vitalicias, que me permita hacer esa gestión de activos (…) para saber qué se necesita comprar en materia de seguros para garantizar la mesada”.

Por otra parte está el artículo 57 busca “establecer normas para la gestión (…) de los fondos de pensiones voluntarias”, entre ellos los límites y prohibiciones, así como relativas a la intervención y disolución, régimen de inversión y de gobierno corporativo, o el 58 que señala que no podrá reconocerse simultáneamente a ningún afiliado, pensión de invalidez y de vejez “aún si la pensión de invalidez es de origen laboral”.

De acuerdo con Colpensiones, esos casos existen pero son excepcionales, por orden de la Corte Constitucional o cuando “la de invalidez la reconoció una ARL”. Hoy no hay cifras de las concurrencias.

Y hay otros dos que preocupan: los artículos 140 y 118. El primero, busca aumentar la base de cotización de independientes con regímenes distintos a prestación de servicios de 40 % a 55 %, desde un salario mínimo; lo que tiene sentido desde el recaudo, aunque se afecta a poblaciones vulnerables y da un empujón mayor a la informalidad, dijo Forero.

Además, hay unos cambios que también se tocan las incapacidades de 540 días para que no se den pagos eternos. En el artículo 118 se contempla que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), entidad llamada a proteger el flujo de recursos de la salud, las reconocerá hasta un máximo de 630 días, sí: no se tiene concepto favorable de rehabilitación, y si no se califica la “pérdida de capacidad laboral” antes del día 500 ante la EPS, la empresa del afiliado responderá por el resto.

Si se establece una pérdida de capacidad de 50 % el trabajador tendrá derecho a la reubicación en la empresa original o a través de una bolsa de empleo estatal; o si tiene un concepto favorable de rehabilitación, se dará aviso a la EPS y el subsidio de incapacidad será hasta el día 540, y a partir del día siguiente se podrá prorrogar el pago de incapacidades hasta 90 días, si no se ha recuperado o cuando se hayan presentado situaciones que prorroguen el proceso.

En el 141 si bien no se estima un impacto directo, el sector está pendiente de posibles cambios, dado que toca parafiscales del régimen especial, en el que se indica que solo los empleados que devengen menos de 10 salarios mínimos están exentos de este tipo de responsabilidades.

Y, finalmente, el 181 “le da patente de corso al ejecutivo para modificar la estructura del Estado”, concluyó Forero.

 

Fuente: https://www.elcolombiano.com/negocios/economia/13-cambios-en-pensiones-con-el-plan-de-desarrollo-PH10358722

Imagen: www.elcolombiano.com / Robinson Sáenz

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