Regaño a Colpensiones por negar pensión a padre cabeza de familia

La Corte Constitucional señaló que un fondo de pensiones no puede negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez a una persona que, teniendo un hijo en situación de discapacidad, no pueda demostrar su calidad de padre cabeza de familia por convivir y compartir el cuidado con su esposa.

El señalamiento lo hizo al revisar una tutela de un hombre de 58 años que en dos ocasiones solicitó la pensión de vejez anticipada por las “profundas limitaciones que padece su hijo” de 30 años. El diagnostico dice que padece un 90 por ciento de perdida laboral.

Colpensiones primero la negó diciendo que no cumplía con el número de semanas requeridas y luego señaló que el hombre no cumplía la condición de cabeza de familia pues tenía apoyo permanente de su pareja.

La Corte le dice al fondo que ese no es un argumento para negar la pensión anticipada. Por eso, ordenó que se estudie si el señor tiene derecho a la pensión especial de vejez y que en ningún caso puede negar ese reconocimiento argumentando que “no tiene exclusivamente a su cargo el cuidado de su hijo en situación de discapacidad”.

Como este, al mes llegan por lo menos 820 casos de personas que tienen problemas para acceder a una pensión de vejez, por invalidez o de supervivencia por la muerte de algún familiar.

 

Fuente: https://caracol.com.co/radio/2019/11/19/judicial/1574178536_736630.html

Imagen: Colprensa

Recent Posts
× ¿Cómo puedo ayudarte?