Unifican jurisprudencia en torno a la interpretación del régimen de transición para los servidores públicos que se pensionen bajo las condiciones de la ley 33 de 1985

Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones. Las pensiones que han sido reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición con fundamento en la tesis que sostenía la Sección Segunda no pueden considerarse que lo fueron con abuso del derecho o fraude a la ley. 

El período para liquidar la pensión es el siguiente: si faltare menos de 10 años para adquirir el derecho prestacional, el ingreso base de liquidación (IBL) será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del IPC; si faltare más de 10 años, el IBL será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del IPC. Sienta como jurisprudenciaC.P. César Palomino Cortés Documento disponible al público en septiembre de 2018. 

 

Fuente: https://www.notinet.com.co/leermas_noticiasinv.php?idinv=1002356

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