Este proyecto busca que su pensión no pierda rentabilidad
La clave para que usted asegure un futuro más estable está en ahorrar de joven lo que necesitará para su jubilación. Para eso, existen en Colombia dos sistemas, el público, o Régimen de Prima Media, manejado por Colpensiones y el de Ahorro Individual Solidario (RAIS) que administran los fondos privados de pensiones (AFP) donde están Porvenir, Protección, Old Mutual y Colfondos.
Pero, si solo dependiera de sus aportes de capital, es decir de la cantidad que usted logró ahorrar con el paso del tiempo, tal vez no le alcanzaría del todo para sostenerse económicamente por los 20 o 25 años más de vida que tiene un colombiano promedio. La ley establece que la edad para lograr la pensión de vejez es de 62 años para hombres y en 57 para las mujeres. Para eso, durante los 30 o 40 años que un colombiano hace aportes a pensión, las AFP están invirtiendo esos recursos y además de capital, su cuenta individual de pensiones genera rentabilidad.
Pero cuando una persona comienza a recibir su pensión, esta debe permanecer en la entidad que escogió para que su ahorro no pierda valor frente a la inflación. Precisamente, para reformar este punto, el Gobierno, mediante el Ministerio de Hacienda, trabaja en un proyecto de decreto que busca que las pensiones que están en el Fondo de Retiro Programado tengan un mejor retorno esperado de las inversiones. También busca dotar a las administradoras de pensiones de instrumentos que faciliten la gestión de los riesgos.
Eso se traduciría en que las AFP podrían mejorar la rentabilidad mínima de los fondos (donde se guarda la plata) a través de la inversión en otras alternativas, es decir, diferentes activos, donde hoy, por reglamentaciones técnicas, no pueden tener tanta participación.
¿Qué propone el Gobierno?
El proyecto está en la página del Ministerio de Hacienda, bajo el nombre de “Por el cual se modifica el artículo 2.2.10.4.3 del Decreto 1833 de 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”. En su artículo 3 está la propuesta donde se obligaría a los fondos de pensiones a garantizar con recursos propios la rentabilidad mínima cuando esta sea inferior a la que establece la Superintendencia Financiera.
“En este caso se afectará en primer término la reserva de estabilización de rendimientos constituida para el tipo de fondo que presente defecto de rentabilidad, mediante el aporte de la diferencia entre el valor del fondo al momento de la verificación y el valor que éste debería tener para alcanzar la rentabilidad mínima obligatoria”, señala el documento.
En el texto también se explica cómo se establecería la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de Largo Plazo. En resumen, se trata de un cálculo técnico por el cual se fijan promedios ponderados y simples para estimar la rentabilidad que deberá ser determinada por la Superintendencia Financiera.
La iniciativa también contempla que el portafolio de Retiro Programado puede invertir en nuevos activos y con límites establecidos. Además, también busca modificar la rentabilidad mínima obligatoria para este fondo, la cual será determinada por la misma Superfinanciera, y estará conformada por la rentabilidad de un portafolio de referencia, la suma ponderada de rentabilidades calculadas con base en un conjunto de índices de referencia del mercado o una combinación de ambos elementos.
Hablan las AFP
El tema está bajo escrutinio de los fondos privados de pensiones, agremiados en Asofondos, quienes respondieron a un temario enviado por Finanzas Personales. Frente a las propuestas que establece el artículo 3 del proyecto, la industria aclaró que en realidad ya está establecido garantizar con recursos propios una rentabilidad mínima.
“Eso ya estaba establecido y aplica para todos los portafolios, que son Mayor Riesgo, Moderado, Conservador y Fondo Especial de Retiro Programado. En la actualidad las AFP deben invertir de su propio patrimonio el equivalente al 1% de los activos administrados en los mismos activos del Portafolio”, explicó Asofondos.
En otras palabras, si a mayo los fondos de pensiones (dinero propiedad de 14,4 millones de afiliados) registraron un saldo de $209 billones, las AFP deben tener invertidos $2,09 billones en los mismos activos con el fin de garantizar el pago de la rentabilidad mínima exigida por ley y también de alinear incentivos entre afiliados y AFP.
¿Cómo se afecta el fondo de retiro programado?
El Decreto propone modificar el régimen de inversión para el Fondo de Retiro Programado dando una mayor flexibilidad en las inversiones que podrán efectuar las Administradoras, de forma que se logre una gestión más eficiente de los recursos de los pensionados al permitir una mayor diversificación de los activos. Esta modificación abre la posibilidad de invertir en activos de más largo plazo garantizando un adecuado balance entre retorno y riesgo.
Por su parte, la rentabilidad mínima es una garantía que tienen los afiliados a los fondos de pensiones privados, que resulta del cálculo que hace la Superintendencia Financiera de Colombia y que debe reflejar las condiciones del mercado y de los diferentes activos en los cuales se permite invertir. La modificación de su cálculo se da porque el Ministerio de Hacienda está modificando el régimen de inversión del Fondo Especial de Retiro Programado y la propuesta de rentabilidad mínima debe estar articulada.
En otras palabras, si el nuevo régimen de inversión permite invertir en activos inmobiliarios, la rentabilidad mínima debe incluir esos nuevos activos dentro de su cálculo para medir la gestión adecuada por parte de las AFP.
Por último, frente a la pregunta de si estos cambios van en la dirección correcta para tener un sistema pensional acorde a las necesidades del país, el gremio señaló que las modificaciones del Gobierno Nacional son positivas “pues buscan una gestión de portafolios más adecuada a la necesidad de los pensionados en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)”.
Para Asofondos, una persona que se pensiona en Colombia puede llegar a vivir 23 años o más, lo que indica que los activos que respaldan una pensión deben ser de largo plazo y bajo ese mismo horizonte se deben poder realizar las inversiones. Actualmente, el régimen de inversiones del Fondo Especial de Retiro Programado es exactamente igual al del Conservador, éste último pensado para inversiones de muy corto plazo (una proporción alta de títulos de renta fija) que no responden a las necesidades de los pensionados, de ahí la importancia de este proyecto de decreto en el que se modifica el régimen de inversiones para incluir nuevos activos que permitan una mayor diversificación de este portafolio.
Fuente: http://www.finanzaspersonales.co/pensiones-y-cesantias/articulo/pensiones-proponen-cambios-en-la-rentabilidad-de-pensiones/73341