DECLARAN LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 1858 DE 2012, POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL RÉGIMEN PENSIONAL Y DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL

Sus efectos son de carácter ex tunc, es decir, desde entonces, y se retrotraen al momento en que nació el acto, y como consecuencia de ello, las cosas se vuelven al estado en que se encontraban antes de la expedición del mismo, por lo que las situaciones no consolidadas entre el momento de su expedición y su sentencia anulatoria, son afectadas por la decisión que en esta última se tome. Con la expedición de dicho artículo el Gobierno Nacional desconoció las previsiones normativas contenidas en la Ley Marco 923 de 2004 al exigirle al personal vinculado con el Nivel Ejecutivo incorporado directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004, requisitos más gravosos para acceder al derecho de la asignación de retiro, toda vez que, al establecer como tiempos mínimos y máximos de retiro entre 20 y 25 años, según la causal, contravino los términos establecidos en la normativa superior que se restringen a los mínimos y máximos de 15 a 20 años de servicio. Declara la nulidad.C.P. César Palomino Cortés. Documento disponible al público en septiembre de 2018.

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