¿Colpensiones puede revocar mi pensión?

¿Una vez mi pensión ha sido reconocida por Colpensiones y me han comenzado a pagar las respectivas mesadas puede ser revocada mi pensión?

Es la consulta que nos eleva un lector y la respuesta es que sí, pues la ley considera esa posibilidad de manera que si se cumplen los requisitos señalados por la ley  y por la jurisprudencia, Colpensiones tiene la facultad para revocar el acto administrativo que reconoció una pensión.

Sin duda que a nadie hace gracia que luego de sentir alcanzado el sueño de pensionarse, reciba la noticia de que su pensión será revocada, y de allí la necesidad de conservar todos los documentos y soportes que prueben el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.

La pensión se reconoce mediante un acto administrativo, y todo acto administrativo puede ser revocado por la autoridad que lo profirió o por un juez.

En este caso, es Colpensiones quien tiene interés en revocar su propio acto administrativo, y sobre ello la Corte constitucional ha señalado en la sentencia T-058 de 2017:

Excepcionalmente, cuando la administración deba revocar el correspondiente acto administrativo particular, al considerar que no se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, existen dos opciones, la primera, que solicite el consentimiento del beneficiario y este acceda a la revocatoria, en este caso, el consentimiento deberá ser “previo, expreso y escrito”[36]. La segunda opción se presenta cuando el ciudadano no está de acuerdo, evento en el cual la administración deberá demandar su propio acto ante las instancias judiciales en ejercicio del medio de control de nulidad.

Como es natural, difícilmente el pensionado estará de acuerdo en que le revoquen su pensión, de manera que Colpensiones tendría que recurrir a la segunda opción, que es demandar su propio acto administrativo, pero no siempre ello es necesario puesto que la ley considera una excepción que permite a Colpensiones revocar su acto administrativo sin el consentimiento del afectado como lo anota la Corte constitucional en la sentencia ya citada, y por supuesto sin demandar su propio acto administrativo:

No obstante, subsiste una excepción a la regla general. La Ley 797 de 2003, “[p]or la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993”. En el artículo 19 de esta norma se determina el deber de la administración de revocar los actos administrativos que hayan reconocido derechos pensionales o prestacionales cuando esté probado, tras agotar el correspondiente procedimiento administrativo, que el derecho fue obtenido, en términos de la Sentencia C-835 de 2003, de forma ilegal o ilícita. En todo caso, esta excepción si bien se mantiene vigente, debe entenderse a la luz del actual desarrollo constitucional, legal y jurisprudencial.

La facultad que tiene Colpensiones para revocar una pensión sin el consentimiento de pensionado en los términos de la ley 797 de 2003,  existe siempre que esta se haya conseguido de forma ilegal o fraudulenta, de suerte que si lo que ha ocurrido es un error que se puede considerar de buena fe, es preciso que Colpensiones recurra a una de las dos opciones arriba expuestas: Solicitar el consentimiento del pensionado o demandar ante la justicia su  propio acto administrativo.

Adicionalmente, si Colpensiones pretende revocar la pensión en función de una presunta ilegalidad o fraude por parte del pensionado,  corresponde a Colpensiones la carga de la prueba de esa ilegalidad como lo señala la Corte en la misma sentencia.

La carga de la prueba para demostrar la ilegalidad le corresponde a la administración. Esta debe allegar los medios de convicción suficientes para acreditar la irregularidad del acto que se cuestiona, debido al principio de la buena fe y la presunción de inocencia que recae en el pensionado al ser la parte débil de la relación[40]. No obstante, cuando la administración allegue los suficientes medios de convicción que demuestren la ilegalidad del acto administrativo, el principio de la buena fe pasa a favor de esta en aras de “proteger el interés público, pues en este caso la actuación fraudulenta con la que se dio origen o desarrollo a la actuación de la administración rompe la confianza legítima que sustenta la presunción de legalidad del acto expedido bajo tales circunstancias”.

En todo caso el pensionado tiene la posibilidad de demandar el acto administrativo que revoca la pensión, y la corte en la misma sentencia señala que la competencia depende de la calidad del pensionado:

La definición de la jurisdicción competente dependerá de si el cotizante es trabajador independiente, trabaja para el sector privado o si se trata de un servidor público, o de un particular en ejercicio de la función pública. En el primer caso, será la jurisdicción ordinaria la llamada a dirimir el conflicto, en el segundo, la jurisdicción contencioso administrativa. Esto, en virtud del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme con al cual:

(…)

Este tema es de lo más amplio e interesante, y le invitamos a consultar la sentencia T-058 de 2017 y las 48 sentencias que sirven de fuente a esta sentencia.

 

Fuente: https://www.gerencie.com/colpensiones-puede-revocar-mi-pension.html

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