¿Colpensiones o un Fondo Privado?… Depende

Los dos regímenes pensionales obligatorios existentes en Colombia, están estructurados para perfiles de ciudadanos diferentes. Elegir uno u otro es una decisión que está determinada por diversos factores.

La ley 100 de 1993 consagró el Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por el Sistema Generad de Seguridad Social en Salud, el Sistema General de Pensiones, el Sistema General de Riesgos Laborales y los Servicios Sociales Complementarios. En pensiones, definió dos regímenes obligatorios y excluyentes: uno administrado directamente por el Estado a través de Colpensiones y denominado régimen de prima media con prestación definida; el otro denominado régimen de ahorro individual con solidaridad, que es administrado por los fondos privados. Cada régimen se estructuró con base en una serie de principios y variables de naturaleza económica, financiera, social, cultural y comportamental, de tal modo que definir la conveniencia de uno u otro para un individuo depende del análisis de dichos factores para cada caso.

En Colombia el sistema general de pensiones tiene a su cargo cubrir las necesidades que sus afiliados enfrentan por los riesgos invalidez y muerte de origen no laboral, así como la contingencia vejez. Si la persona queda inválida el sistema le reconocerá una pensión de invalidez, si el afiliado muere, a los familiares definidos por la ley, el sistema les otorga la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la primera si quien fallece está cotizando y la segunda si quien fallece estaba pensionado. Para el riesgo vejez el sistema

define la prestación económica pensión de vejez, la cual suele ser la de mayor interés para el común de los ciudadanos.

Cuando un ciudadano desea definir cual de los dos regímenes pensionales le conviene más es necesario que reflexione en torno a seis aspectos: a) interés por los temas financieros, b) aversión al riesgo, c) años durante los cuales va a cotizar, d) nivel de cotización a lo largo del tiempo, e) edad a la cual quiere pensionarse y f) estabilidad del monto de la pensión. Como se pasa a explicar, si el individuo es averso al riesgo y tiene poco interés por los temas de planeación financiera, será más conveniente para él Colpensiones. En tanto que, si el ciudadano tiene afinidad e interés por temas financieros, su aversión al riesgo la puede y la sabe gestionar, y adicionalmente le interesa planear en el largo plazo su vida, un fondo de ahorro debe ser su elección.

El régimen de ahorro individual que administran los fondos está estructurado para personas que prefieren manejar personalmente sus inversiones, dado que los aportes obligatorios y voluntarios que haga el cotizante, el bono pensional y los rendimientos de su cuenta, constituirán el capital con el cual el afiliado podrá recibir una pensión de vejez. Este régimen requiere que el capital genere rendimientos por encima de indicadores como la inflación y se espera que el afiliado, con la orientación de un responsable del fondo en que está cotizando, defina el portafolio de inversiones para su dinero. Si el afiliado es averso al riesgo, será para él muy complicado asumir con tranquilidad la administración del capital ahorrado en su cuenta y quizás sea mejor opción afiliarse a Colpensiones, donde los aportes de todos los afiliados van a una bolsa común.

Ahora bien, además de lo anterior, el afiliado al régimen de ahorro individual debe tener presente que su edad de pensión, así como el capital que requerirá, están determinados por tres variables: la edad a la cual desea pensionarse, el monto de la pensión y la variación o no del mismo. Es cierto que en este régimen se puede pensionar a cualquier

edad siempre que logre ahorrar lo definido por el fondo, definición que se construirá con base en el valor con el cual el afiliado desea pensionarse y si elige una renta vitalicia, un retiro programado o un retiro programado con renta vitalicia. Como se puede deducir, la pensión en el ahorro individual depende en gran medida del comportamiento de las variables financieras del mercado en el cual el afiliado invierta. Si usted está afiliado a un fondo privado debe participar activamente en el manejo de su cuenta.

En el caso de Colpensiones, es decir el régimen de prima media con prestación definida, las condiciones del monto y la edad de la pensión están definidos por la ley, de tal suerte que, sin importar el comportamiento de los mercados, el afiliado al momento de pensionarse recibirá lo definido por la norma previamente. Como puede observarse, si el individuo es averso al riesgo financiero, en este régimen no hay lugar a que deba gestionar el mismo. Ahora bien, es necesario tener presente también que si el afiliado empieza a cotizar con salarios bajos y con el paso del tiempo empieza a tener mayores ingresos e incluso puede hacer aportes voluntarios, Colpensiones no sería la mejor opción. Si la persona tiene salarios bajos y la tendencia es a mantener esta situación, Colpensiones es el mejor camino para construir su pensión.

Finalmente, dada la naturaleza cambiante de las personas, un afiliado de Colpensiones puede en determinado momento decidir trasladarse a un fondo privado, al igual que lo pueden hacer los afiliados a los fondos. Sin embargo, no es deseable que estos traslados se vuelvan habituales dado que siempre implicarán costos para el cotizante. En síntesis, es necesario para que funcione el sistema pensional, que además de las leyes pertinentes los ciudadanos cuenten con una educación básica financiera que les permita entender y decidir con claridad el régimen al cual desean hacer sus aportes, teniendo como variables definitorias las descritas a lo largo del texto.

 

Fuente: https://lasillavacia.com/silla-llena/red-social/historia/colpensiones-o-un-fondo-privado-depende-69958

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