La doble asesoría a la que usted tiene derecho para saber de su pensión

Los trabajadores colombianos tienen la opción de escoger el régimen pensional de su preferencia para hacer el ahorro de lo que será su pensión una vez alcance la edad requerida y complete las semanas de cotización exigidas por la ley. Dicho cambio puede hacerse cuantas veces lo desee el trabajador cada 5 años.

Sin embargo hay una excepción a esta regla y se da en la parte final de la vida laboral del trabajador. El último cambio de régimen permitido por la ley debe darse 10 años antes de la edad de pensión (62 años para hombres, 57 años para las mujeres).

Esta es una decisión muy importante en la vida de una persona que durante toda su vida ha ahorrado para contar con un ingreso digno después de su jubilación. Para tomarla hay que tener en cuenta las diferencias que existen entre los dos regímenes, el privado y el público.

En el régimen privado, el ahorro individual conseguido con los aportes hechos por el trabajador y sus empleadores a lo largo de su vida laboral, sumado a los rendimientos de los aportes son gestionados por las administradoras de pensiones y cesantías (Colfondos, Old Mutual, Provenir y Protección), serán los que determinen el monto de la pensión.

En el régimen público, o de prima media, administrado por Colpensiones, la pensión mensual se determina de acuerdo a una fórmula en la que se tiene en cuenta el promedio de los ingresos de los últimos 10 años de la vida laboral del trabajador, o de los ingresos percibidos durante toda su etapa como trabajador.

Para muchos colombianos estos temas pueden ser complejos y difíciles de entender. De acuerdo con un estudio realizado en el año 2013 por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, más del 95% de quienes se trasladaron del régimen privado al público se habrían equivocado, pues les resultaba más beneficioso permanecer en el que se encontraban.

Por eso la Superintendencia Financiera expidió la circular 16 del año 2016, con la que se reglamentó la Ley 1748 y el decreto 2061 del 2015, con el fin de que aquellas personas cercanas a la edad de pensión reciban asesoría profesional especializada y personalizada para determinar cuál de los dos regímenes le convienen más, el de ahorro individual (privado) o el de prima media (público).

Para obtener esta doble asesoría, el trabajador debe contactar a la administradora de pensiones a la que está vinculado o a la que se desea cambiar, y solicitarla. Se le agendarán dos citas de asesoría.

En una de las citas, un representante del régimen en el que se encuentra en ese momento le mostrará cómo va su ahorro, sus aportes, (si es del privado le explicará la evolución de sus rendimientos), las semanas que ha cotizado y las que le faltan, entre otros aspectos, para aconsejarle la que en ese régimen sería su mejor opción.

La siguiente cita será con el asesor del otro régimen. Allí se le mostrarán al trabajador las condiciones en las que se daría el ahorro y la formación de su pensión en caso de que finalmente decida hacer el cambio de régimen, teniendo en cuenta su caso particular, es decir, sus semanas cotizadas, si alcanza o no a cumplir con las semanas requeridas, y otros aspectos, para determinar cuál es la mejor opción que tendría en este régimen.

La decisión la toma cada persona una vez ha pasado por las dos citas y ha resuelto sus dudas.

Actualmente, la doble asesoría es un derecho que asiste a los trabajadores próximos a pensionarse y que están a 10 años de su edad de jubilación. Sin embargo, de acuerdo con la regulación vigente, a partir del próximo año el beneficio de doble asesoría se extenderá a otro grupo de trabajadores, para que desde una edad más temprana cuenten con el asesoramiento de expertos y le ayuden a tomar una mejor decisión para forjar el camino a la pensión.

 

Fuente: http://www.portafolio.co/mis-finanzas/doble-asesoria-para-escoger-la-mejor-opcion-de-pension-509798

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