Sistema de pensiones, algo que todos deben conocer
Este es el que garantiza a la población colombiana el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.
La pensión es una prestación económica que reciben cada mes los ciudadanos al finalizar su vida laboral, hayan sido asalariados o independientes. El monto y otras particularidades de la mesada dependen de los aportes realizados al fondo durante la época de trabajo y del esquema de pensión elegido.
Según el Ministerio de Trabajo, en Colombia hay 22 millones de trabajadores, de los cuales 7.7 millones cotizan o ahorran activamente en el Sistema General de Pensiones, que tiene dos regímenes: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS); y de los que en la situación actual sólo se van a pensionar 2.000.000. Es decir que el 90% se quedan por el camino.
El propósito es que todos los trabajadores formales e informales, puedan contar con un ingreso al llegar a la edad de jubilación o retiro, bien sea mediante una pensión, o un apoyo del Estado.
Carlos Alberto Perdomo Restrepo
Abogado especialista
¿Es importante estar afiliado a una Administradora de Fondos y Pensiones?
Por supuesto que es importante que todos los colombianos que sean mayores de edad, estén realizando aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones, además en Colombia una vez entrada en vigencia la ley 100 de 1993 en su artículo 15, estipulo la obligatoriedad para quien deben cotizar al sistema pensional, para todos aquellos que cuentan con una relación laboral de carácter público o privado, o quienes tengan contratos de prestación de servicios. Su importancia se encauza en asegurar un sustento económico que garantice el mínimo vital, para el sustento de vida en el futuro o en el presente en caso de cumplir una de las categorías pensionales como lo es el estado de invalidez.
- ¿Qué se debe hacer para reclamar una pensión?
En nuestro País, existen tres modalidades para adquirir el estatus de pensionado, que pueden ser por vejez, invalidez o de sobrevivientes, el trámite de reclamación básicamente es muy sencillo una vez reunido los requisitos legales para cada uno de ellos, ante la oficina más cercana del fondo de pensiones en donde se encuentre cotizando el afiliado al sistema general de pensiones, en donde deberá llenar unos formularios y anexar la documentación correspondiente exigida en los mismos, dependiendo la pensión a que diere lugar.
- ¿Qué modalidades y los requisitos de pensión hay en el País?
En cualquiera de los fondos privados o públicos, existen tres modalidades en las cuales se logra la reconocimiento de una pensión, que puede ser de vejez si el cotizante reúne los dos requisitos exigidos, el cual debe tener 57 años de edad si es mujer y 62 años de edad si es hombre, con un límite de 1300 semanas cotizadas en aportes al fondo pensional en que se encuentre, para la obtención de la pensión por invalidez el aportante al sistema, debe por cualquier causa no profesional, haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, cumpliendo con el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos tres años de estructuración de la patología, o si habiendo cotizado 75% de las semanas requeridas para la pensión de vejez en su historia laboral, el requisito es de 25 semanas en los últimos tres años, con anterioridad a la fecha de estructuración de la patología, ahora bien, en cuanto la pensión de sobreviviente podemos mencionar que es un prestación que protege al grupo familiar de un afiliado o pensionado cuando fallece, para ello la ley 797 del 2003 en su artículo 12 que modificó el artículo 46 de la ley 100 establece como beneficiario de este tipo de pensión, los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca o los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando este haya cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anterior al fallecimiento, los beneficiarios podrán ser los siguientes:
- En forma vitalicia, el cónyuge o compañera (o) permanente supérstite mayor de 30 años de edad.
- En forma vitalicia, cuando fallece el Pensionado, el cónyuge o la compañero (a) permanente supérstite que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.
- En forma temporal, el cónyuge o compañera (o) permanente supérstite menor de 30 años de edad y no haya procreado hijos con el fallecido. Duración máxima de 20 años.
- En caso de convivencia simultánea entre el cónyuge y la compañera permanente dentro de los últimos cinco años el (la) beneficiario (a) será el (la) esposo (a). Los hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y que dependieran económicamente del causante.
- Hijos Inválidos que dependieran económicamente del causante.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
- A falta de todos los anteriores los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
- ¿Cómo y quién reajusta las pensiones?
Se reajustan de oficio por cada régimen, el día primero de enero de cada año según el incremento anual y variación del índice de precios al consumidor una vez expedida la certificación por el departamento administrativo nacional de estadísticas.
Fuente: http://www.lanacion.com.co/2017/07/29/sistema-pensiones-algo-todos-deben-conocer/